LA FEDE DEL CHE...

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POR MAÑANAS DE SOL Y SOCIALISMO
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domingo, 17 de mayo de 2009

" Se llevan todo y nos dejan contaminados" por Pedro Resels

La explotación minera no produce beneficios económicos para el país, pero sí serios perjuicios a sus habitantes, al medio ambiente y a las futuras generaciones.

Durante la década de los años 90 la firme consolidación del neoliberalismo enunciado en el Consenso de Washington además de desguazar las empresas estatales y enajenar a precio vil todos los bienes del Estado, sobre todo de los recursos naturales no renovables como el petróleo y el gas, y favorecer con todos los recursos del poder la introducción de la soja modificada genéticamente, se dictaron las principales leyes que culminaron esta última semana con el lanzamiento ¿final? del emprendimiento minero binacional de Pascua Lama.

Argentina nunca había sido un país minero. El Código de Minería, Ley 1919, se dictó en el año 1886 y durante más de cien años se mantuvo casi sin cambios, sobre todo para las minas de categoría 1, es decir, las de oro, plata, níquel, uranio, etcétera. El Código estableció entonces que todas las minas de esta categoría eran de propiedad del Estado -nacional o provincial- pero que estos no podían explotarlo y para su utilización económica sólo podían darlo en concesión.

Leyes mineras a la medida

Recién durante la gestión de Menem comienzan a aprobarse una serie de normas que modifican el citado código y preparan el camino legal para la explotación de la minería de oro y plata en nuestro territorio. Por Ley 24196 (abril 1993) que instituye el régimen de inversiones en la actividad minera, que excluye los hidrocarburos, el cemento, las cerámicas y las arenas y el canto rodado, se otorga todo tipo de ventajas impositivas al resto de los concesionarios: «estabilidad fiscal» por treinta años, «estabilidad del régimen cambiario y arancelario», dobles deducciones especiales y régimen de amortizaciones especiales en el impuesto a las ganancias, exención total del impuesto a los sellos y a los activos. Y como si esto fuera poco le agrega la exención total de derechos de importación y de estadística para todos los bienes que importe para la mina. Tanto regalo no alcanza y en su artículo 22 fija que el Estado sólo podrá percibir por regalías un porcentaje no superior al tres por ciento sobre el valor del mineral extraído.
se dicta la Ley 24224 (junio 1993) donde para las minas de primera categoría como el oro y la plata se fija un canon minero de $80 anuales por pertenencia, valor que ha quedado fijo hasta hoy, al tiempo que se amplia la cantidad de terreno que puede recibir una persona para explorar en busca de minerales: ahora el permiso puede llegar a cien mil hectáreas por persona.


Fragmento del informe publicado en Nuestra Propuesta, semanario del Partido Comunista de Argentina.

Para ver el informe completo clickea: http://pca.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=545:se-llevan-todo-y-nos-dejan-contaminados&catid=1:periodico-np&Itemid=16.


FJC-Balcarce.

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